jueves, 19 de noviembre de 2009

¿Que reformas se hacen urgentes en la legislacion mercantil

¿La legislación mercantil y la reforma?

¿La legislación Mercantil?


Aprendamos que es la legislación mercantil, la legislación es un conjunto de leyes que regulan una actividad determinada, entonces, la legislación mercantil es el conjunto de leyes que regulan las actividades mercantiles, ahora vermos que es un reforma, una reforma es el cambio de algo para su innovación y mejora.




Podemos saber que la legislación de un estado está constituida, dentro de un régimen constitucional, no solo por las leyes establecidas por el ordenamiento legislativo, sino también por el poder administrador en todos sus grados y dentro de sus atribuciones específicas.

Reformas en el Código de Comercio Ecuatoriano




En nuestro código de comercio podemos encontrar 4 tipos de reformas puntuales, que son:



  • Reformatoria de la ley de cheques:

Art. 1.- Los siguientes artículos del Capitulo II De la Transmisión" dirán:
Art. 14.- Para los efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá como "endoso" a la transmisión de un cheque a la orden, mediante una fórmula escrita - en el reverso del documento.
El endoso deberá ser puro y simple. Se reputará no escrita toda condición a la que se subordine el mismo.
El endoso parcial es nulo.
Es igualmente nulo el endoso de personas jurídicas o del girado. Por lo tanto solo podrán endosar cheques personas naturales, por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta US$ quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América. Los cheques que se emitan por sumas superiores al monto antes determinado, no podrán ser endosados y solo deberán ser pagados a su primer beneficiario.
La firma que estampe el beneficiario en el cheque para efectos de presentación y cobro, al girado, no se considerará como un endoso propiamente dicho, por lo que no estará comprendido dentro de la limitación a la circulación estipulada en el inciso anterior.
Tampoco estarán comprendidos dentro de la limitación a la circulación referida anteriormente, la firma que estampe el beneficiario del cheque para efectos de constituir un simple mandato.
Art. 16.- El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Prohíbase los endosos en blanco o al portador.


Art. 17.- El endosante, salvo cláusulas en contrario, garantiza el pago.
El endoso de los cheques entregados al Banco Central para el trámite por la cámara de compensación, podrá hacerse solo con un sello del banco endosante, sin requerir su firma para el efecto.
El endoso para el cobro por parte del Banco Central del Ecuador de los cheques sobre otras plazas que le hubiesen sido entregados debidamente endosados por otros bancos que operan en el país, podrá hacerse también solo con un sello, sin que se requiera de firma para el efecto.
Podrán proceder en igual forma los bancos privados -que operan en el país, al endosar al Banco Central o al Banco Nacional de Fomento cheque sobre otras plazas destinados al crédito de la cuenta corriente del banco endosante.
Art. 18.- El beneficiario de un cheque, endosable o no de acuerdo a lo indicado en el articulo 14 que antecede, es considerado como tenedor legitimo".
Art. 2.- Refórmese el artículo 11 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario-Financiera, en el sentido siguiente: "Art. 11.- Prohibiciones sobre pago de cheques.- Prohíbase el giro de cheques al portador. Será también prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas.
Será nulo el segundo endoso. Los bancos no pagarán los cheques que lo contengan".


  • Reformatoria de la ley de Aduanas

En esta reforma se incorporan las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:



PRIMERA.- Facúltase expresamente al Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana para
que, disponga y supervise la ejecución de la reestructuración, integral, técnica y administrativa
de la CAE, hasta el 31 de diciembre de 2003, que deberá incluir la organización que se requiera
para una administración aduanera moderna y la determinación del personal directivo,
administrativo y de apoyo que sea necesario y suficiente para un eficiente cumplimiento de las
funciones aduaneras con el perfil requerido para cada puesto. El personal directivo,
administrativo y de apoyo que no fuere requerido para que continúe prestando sus servicios,
será indemnizado de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa. La Corporación Aduanera Ecuatoriana efectuará las reformas
presupuestarias y asignará los fondos necesarios para financiar el pago de las indemnizaciones.



SEGUNDA.- Durante los primeros ciento ochenta días de vigencia de esta Ley, el Ministerio de
Defensa Nacional asumirá transitoriamente la administración y control del Servicio de Vigilancia
Aduanera, con sujeción a lo estipulado en los artículos 121, 122 y 126 de la Ley Orgánica de
Aduanas, con propósitos de capacitación, entrenamiento, tecnificación y reestructuración del
servicio. Para el efecto, el Ministerio de Defensa Nacional y la Corporación Aduanera
Ecuatoriana, dentro del plazo de treinta días de expedida esta ley, celebrarán un convenio
interinstitucional, el que básicamente contendrá las condiciones, el plazo y los recursos
económicos necesarios para la consecución de tales propósitos.

TERCERA.- Quedan terminados, a partir de la fecha de publicación de esta ley los períodos del
Gerente General, gerentes, subgerentes, gerentes distritales y funcionarios de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, cuyas designaciones correspondan al Directorio y al Gerente General,
quienes no obstante, continuarán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazados.



CUARTA.- Para combatir la corrupción y el contrabando, la CAE adquirirá en forma urgente
un sistema avanzado de control con rayos X u otros sistemas sujetos a estándares
internacionales para el control de mercaderías y productos que ingresen al país o que se
exporten, en todos los recintos aduaneros.




  • Reformatoria en el comercio exterior

Art. 1.- En el artículo 11, efectúanse las siguientes modificaciones:
1.- El literal b) dirá:
“b) Expedir las normas que, dentro del marco que le fija esta Ley, sean necesarias en materiade comercio exterior, integración e inversiones para la ejecución y desarrollo de las políticas que dicte. Las entidades del sector público, en el ámbito de su competencia, están obligadas al cumplimiento de estas normas y a proporcionar las facilidades e información que les sean requeridas por el COMEXI”.
2.- Al final del literal h) agréguese:
“…las mismas que una vez aprobadas, serán puestas en vigencia por el COMEXI”.
3.- El literal n) dirá:
“n) Impulsar los mecanismos necesarios para obtener y canalizar los recursos financieros nacionales e internacionales para llevar adelante el desarrollo del comercio exterior y las inversiones”
4.- A continuación del literal n) añádanse los siguientes literales:
“o) Integrar, de su seno, una Comisión Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Organismo, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca y por un representante del sector privado, a la cual le delegará las funciones que estime convenientes;
p) Resolver todos los aspectos no contemplados en la presente Ley y que tengan directa relación con el comercio exterior o con las inversiones y,
q) Las demás que determine la Ley”.
Art. 2.- En el primer inciso de la letra e) del artículo 22, efectúense las siguientes modificaciones; a continuación de la expresión: “…sobre el valor FOB de las exportaciones del sector privado”, añádase la expresión: “…excepto aquellas de US$ 3.333,00 (tres mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América) o menores, las cuales deberán aportar US$ 5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América)”; y, a continuación de la expresión: “…sobre el valor FOB de toda importación” añádase la expresión: “…excepto aquellas menores a US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), las cuales deberán aportar US$ 5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América).”




  • Reformatoria a la ley de régimen tributario

Art. 1.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 37, por el siguiente:"Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva y efectúen el correspondiente aumento de capital. En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento, y efectúen el correspondiente aumento de capital. El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionará de conformidad con las normas pertinentes."


Art. 2.- Sustitúyase el literal i) del numeral 2 del artículo 41, por el siguiente:"El Servicio de Rentas Internas, previa solicitud del contribuyente, podrá conceder la reducción o exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta de conformidad con los términos y las condiciones que se establezcan en el reglamentoEn casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República , mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector. La reducción o exoneración del pago del anticipo podrá ser autorizado sólo por un ejercicio fiscal a la vez"


Art. 3.- A continuación del numeral 14 del artículo 55, agréguese el siguiente numeral:"15.- Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República , y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales."


Art. 4.- Sustitúyase el texto del artículo 77, por el siguiente:"Exenciones.- Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol que se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción; los productos destinados a la exportación; los vehículos híbridos; y, los vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidades, conforme a las disposiciones de la Ley sobre Discapacidades."


REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR


Art. 6.- En el artículo 156, agréguese un inciso final con el siguiente texto:


"Se presumirá salida de divisas y por ende se causará este impuesto, en el caso de realizarse importaciones por personas naturales o sociedades ecuatorianas o domiciliadas en el país que tengan como actividad la importación y comercialización de los bienes que importen, cuando los pagos se generen desde el exteriorToda importación de personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador se presume pagada con recursos que causen el Tributo en el Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del importador o de terceros"


Art. 7.- El Art. 159 dirá:


"Art. 159.- Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales estarán exentos de este impuesto; en lo demás estarán gravados."


Art. 8.- Sustitúyase el artículo 162 dela Ley Reformatoria parala Equidad Tributaria del Ecuador por el siguiente:


"Art. 162.- Tarifa del Impuesto.- La tarifa del Impuesto ala Salida de Divisas es del 1%



Conclusión:


María José Moreno:


Podemos ver que las reformas en nuestro codigo de comercio se dividen en 4: que son las reformas de la ley de cheques, la reforma de la ley de aduanas, la reforma en el comercio exterior y por ultimo la reforma en la ley de regimen tributario interno

Todas estas reformas son hechas para un mejoramiento de la sociedad, buscan la justicia para todas y cada una de las personas que efectuan las transacciones comerciales.

Bibliografía

jueves, 12 de noviembre de 2009

Los Documentos Mercantiles en el negocio


“Es de vital importancia ya que es nuestro sustento contable para transferencia de bienes y servicios. Su uso da derecho al crédito fiscal, es nuestro soporte de gastos o costos para efectos tributarios o créditos deducibles.”
Janet Muñoz
Documentos Mercantiles
Los documentos mercantiles suelen tomar forma en el momento en que la operación se realiza, y su objeto es el de certificar entendimiento que existe entre las dos partes que han efectuado un convenio. Puede ser el ticket que emite una caja registradora de ventas, el cual se entrega a el cliente que ha hecho una compra al contado, o bien un complicado contrato de muchas páginas relativo al arrendamiento de una costosa maquinaria; pero tanto en uno como en otro caso describe la operación en forma escrita, reduciendo así en gran parte las posibilidades de discrepancia futuras por parte de los interesados.
Dentro del concepto de documentación mercantil se comprenden no solamente los papeles revestidos de características formales, sino todos los que puedan sustituirlos y tomen otra forma como ocurriría en ultimo extremo con la correspondencia.
Estos documentos mercantiles se envían al Departamento de Contabilidad donde los contadores y auxiliares de contabilidad toman de ellos los datos necesarios para efectuar los asientos en los libros. Cuanto más grande sea la empresa mayor será la necesidad del empleo de documentos. Si se trata de una gran empresa de ventas por departamentos, habrá en ella muchos dependientes atendiendo a la venta en los distintos lugares en que se divide; al mismo tiempo cierto número de compradores estará adquiriendo mercancías del mercado local, nacional o internacional. En todos los departamentos de venta se estará recibiendo dinero en pago de las ventas efectuadas, el cual se entrega en caja y luego se envía a depositar al banco; a su vez se hacen desembolsos bajo la responsabilidad del tesorero. Tratándose de una organización de la clase que hemos descrito, sería imposible que llevase a cabo sus operaciones sin emplear una gran cantidad de documentos de naturaleza mercantil.

Los documentos intercambiados por las empresas que intervienen en una transacción mercantil facilitan la conclusión de está, informan al contador o auxiliar de contabilidad respecto a las secuencias de las operaciones y sirven de autorización para hacer la anotación de los libros de contabilidad.
En conclusión, podemos decir que entra dentro de la idea de documentación mercantil toda constancia escrita de una transacción comercial o de un aspecto de ella que pueda utilizarse para:
  • Certificar las anotaciones en los libros de contabilidad.
  • Probar un hecho desde el punto de vista legal.

Transacciones Mercantiles

Transacciones comerciales son las operaciones financieras y comerciales que se realizan a diario. Es la ocurrencia de un acto de voluntad mediante el cual dos o más personas celebran un convenio que, de alguna manera, afecta los valores que integran el patrimonio. Las transacciones, de acuerdo con las circunstancias en que las operaciones de la empresa afecten su patrimonio, pueden ser:

  • Permutativas: Son aquellos hechos contables que no afectan el capital de la empresa y solo constituye cambios de valores dentro de la igualdad patrimonial. Tal es el caso cuando se adquieren bienes al contado; ejemplo, mobiliario. Aquí ocurre una disminución del activo "Efectivo" y un aumento del activo "Mobiliario", sin afectar el valor del capital.
  • Modificativas: Son aquellas hechos contables que afectan de algún modo el capital de la empresa. Estos hechos pueden ser de dos tipos: modificativos propios o de origen operacional; y modificativos impropios, originados por el dueño del patrimonio.
  • Mixtas : Son aquellas operaciones que originan una permutación de valores y un incremento o disminución de un capital, es decir, las transacciones que son permutativas y mdoficativas a la vez; por ejemplo: una ventana de mercancía al contado. Esta operación origina una utilidad en la venta, habrá un hecho modificativo aumentativo, aumentara el capital, y si, por el contrario, hubo una perdida en la venta, habrá un hecho modificativo, disminuirá el capital.

Importancia de los Documentos Mercantiles en las Transacciones Mercantiles

Estos documentos mercantiles son muy importantes, tanta es su importancia que se han creado normas específicas, leyes y dispocisiones tecnicas particulares para el manejo de estos documentos.
Estos documentos han llegado de la mano de la comlejización de las actividades o transacciones mercantiles, ya que en un principio los acuerdo se sellaban en forma verbal, pera esa manera de sellar los pactos fué sustituida por los pactos firmados y establecidos por escrito o como los conocemos ahora "Documentos Mercantiles".
Hoy en día toda transacción que es llevada a cabo se debe reflejar en un documento mercantil, ya que ese documento es mi garantia de haber realizado esa transacción

Opinión Personal

María José Moreno:

En mi opinión los documento mercantiles son muy importantes porque así los comerciantes llev an un control de sus negocios. Nos sirve como soporte o fundamento sobre las transacciones que hemos realizado. Todas las personas que realicen activiades comerciales están obligadas a registrar los movimientos de mercaderias, ya sea como compra o como venta. Además, también son necesarios porque los documentos mercantiles son constancias de que hemos hecho transacciones comerciales en nuestro negocio.

Andrea Sanchez:

Un documento mercantil es muy importante ya que consiste en mucha responsabilidad, por lo que si llega haber alguna falla o una omisión el mismo puede ocasionar una invalidez de aquel documento y mas aun si llegamos a tomar en cuenta que perfectamente se puede proyectar a una acción judicial, por parte de las personas que tengan un interés o reclamen en lo mismo.
Por lo que debemos de tomar con seriedad lo que es un documento mercantil ya que es un papel demasiado importante.

Bibliografía:

viernes, 6 de noviembre de 2009

Costumbre Mercantil, base de toda norma mercantil


"Se convierte el una fuente para el desarrollo de las leyes mercantiles ya que como todos sabemos el derecho mercantil fue creado a base de usos y costumbres, que ahora se toman muy en cuentas con el fin de crear una norma justa"
                Abg. Lorena Herrera
La Costumbre Mercantil:
Es una de las fuentes del Derecho Mercantil, su importancia esta dada por el origen del mismo, si bien es cierto en los sistemas de Derecho Mercantil ahora la costumbre mercantil ocupa un papel limitado en la productividad de normas juridicas.
Hemos visto ya cómo los pueblos al solucionar sus necesidades de todo orden van, generalmente, asumiendo una conducta que por uniformidad y publicidad, así como su reiteración, van adquiriendo la calidad de costumbre.
Es decir, que cuando el codigo de comercio pretendio su regulación, cayó en redundancia; sin embargo hizo que tenga vigencia de mas de diez años, habló del territorio nacional o de una localidad, apartándose de la rigidez de la ley de División territorial, dejando abierta la posibilidad de que, en un pais multicultural, puedan existir varias costumbres, que aún puedan ser contrarias.
En forma tradicional y unánime se reconoce que son dos los elementos constitutivos de la costumbre, de los cuales uno es materia u objetivo  y el otro psicológico, y se define como la repetición constante y generalizada de un hecho, con la convicción de que ese actuar es jurídicamente obligatorio.

 
La costumbre, por si, tiene fuerza para crear normas jurídicas mientras que el uso desempeña una función más modesta, que consiste en suministrar contenido a las normas legales que lo invocan, además la costumbre, en cuanto que constituye una norma jurídica, no está sujeta a prueba, mientras que el uso, por integrar solamente un elemento de hecho, precisa probanza.

Es decir, por una parte, la costumbre constituye una fuente de Derecho paralela a la ley y por la otra que es frecuente que la ley, ante la presencia de lagunas o en prevención de ellas, haga referencia a elementos del hecho que vienen a desempeñar una función integradora o supletoria, es decir, haga referencia a los usos.


Relacion con el desarrollo de las Leyes mercantiles:
Aunque ahora la costumbre mercantil ocupa un papel limitado no podemos negar que toda ley, toda norma ha sido creada en base a la costumbre mercantil, ya que como todos sabemos el derecho mercantil fué creado a base de costumbres y usos. Como nos dice el Codigo de comercio "Las costumbre mercantil suple el silencio de una Ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República, o en una determinada localidad y reiterados por mas de diez años"

La diferencia del régimen de la costumbre como fuente proxima del derecho es muy diversa entre el Código civil y el Código de Comercio, veamos:
El art. 2 del Código Civil Expresa:
"La Costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella"
De allí que, en los asuntos civiles, que para que la costumbre sea aplicada en forma obligatoria, debe ser expresamente llamada por la costumbre, en cambio en los asuntos mercantiles, a falta de ley, debe acudirse a la costumbre mercantil, que es una calificada como vimos antes. pues los hechos que la constituyen, deben reunir los requisitos establecidos en el articulo 4 del Código de Comercio en donde rigen a silencio de la ley.
Funciones de la Costumbre Mercantil
Función Interpretativa:  Cuando se trata, como su nombre lo indica de interpretar la voluntad de las partes en los contratos, lo segundo cuando son reglar objetivas que se imponen a las personas en sus actuaciones.
Funcion Normativa: Son aquellas que tienen validez generalizada y se acatan por el conglomerado humano con la convicción de su obligatoriedad.
Opinión:
María José Moreno:
A mi parecer la costumbre mercantil tiene todo que ver con el desarrollo de las leyes mercantiles ya que todo el Derecho Mercantil esta hecho en base de usos y costumbres, es decir que para crear cada ley tuvieron que analizar las costumbres que las personas ya tenian para realizar la intermediacion de bienes y/o servicios de formas justa y legal.
Bibliografía:
  • Abg. Lorena Herrera
  • Código de Comercio Ecuatoriano
  • Libro: Apuntes de Derecho Mercantil
  • http://www.monografias.com/trabajos15/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml
  • http://comercialgeneralunab.blogspot.com/2009/02/fuentes-del-derecho-comercial_09.html

miércoles, 28 de octubre de 2009

¿El Derecho Mercantil está en nuestra vida diaria?


"El comercio es el conjunto de actividades que efectúan la circulación de los bienes entre productores y consumidores. Es decir, es una negociación que se lleva a cabo al vender, compra o permutar servicios o mercancías. Cuando nos referimos al derecho Mercantil conceptualizándolo como Derecho del Comercio, nos encontramos en un error garrafal porque el derecho Mercantil comprende algo más que las relaciones jurídicas comerciales, también está conformado por instituciones jurídicas que de ninguna forma persiguen una finalidad comercial."                                                                                                         
Abg. Pedro Glass

¿Que es el Derecho Mercantil?
El Derecho Mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
Origen del Derecho Mercantil
  1. Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.
  2. Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales.
  3. Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.
  4. Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01–01–1.811.
    Historia El surgimiento del Derecho mercantil lo podemos ubicar en el Código de Hammurabi (1691 adC), que entre otras cosas regula la asociación, el crédito y la navegación. La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y a un gran avance en el derecho mercantil marítimo.
    Los romanos crearon figuras de derecho mercantil que se mantienen hasta nuestros días, como la actio institoria, por medio de la cual se permitía reclamar al dueño de un negocio mercantil el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla. En la Edad Media el Derecho mercantil fue regulado por varios fueros y ordenanzas sin tener un carácter especial, pero en el siglo XI, en Italia, algunos juristas comenzaron a estudiarlo de manera autónoma, creándose así un incipiente “Diritto Comerciale Italiano”. La primera disciplina completa del Derecho mercantil nació en Francia, y fue la “Ordenanza del Comercio” de 1673, dictada bajo el régimen de Luis XIV.
    Uno de los documentos históricos más importantes es el Código de Comercio Napoleónico, de 1802, que se extendió a todas las naciones conquistadas, llegando incluso su influencia a América Latina.

¿Cuáles son las características del Derecho Mercantil?

  • Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
  • Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
  • Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
  • Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
  • Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROIT, a la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

Fuentes del Derecho Mercantil

  • La ley: Es el ordenamiento con el cual se va regular el Derecho mercantil. Es un Derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
  • La costumbre: Es la repetición de ciertos actos y que adquieren repetición jurídica, exceptuando a la costumbre los usos comerciales
  • La Jurisprudencia: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se considera fuente del derecho mercantil porque toca temas de comercio.

Algo mas del Derecho Mercantil

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho Mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
El Derecho Comercial o Mercantil es una rama especial del Derecho Privado, mientras el Derecho Civil se erige como Derecho común.
El Derecho mercantil es el conjunto de reglas, normas y leyes que rigen las relaciones de los comerciantes.
Es la ciencia jurídica del Derecho Privado, que mediante normas jurídicas regula las relaciones entre comerciantes, también se dice que el Derecho Mercantil es la ciencia del derecho privado que regula a los actos de comercio y a los comerciantes. Es el sistema de normas jurídicas que regulan las actividades de los comerciantes, los actos de comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque no tengan calidad mercantil.

"El Derecho Mercantil, normas de todo comerciante"

Opinion Personal

María José Moreno: 

Para mi parecer el Derecho Mercantil es muy importante en nuestra vida, ya que se ve involucrado a lo largo de nuestra vida directa o indirectamente, ya que se encarga de regular todas las acciones comerciales, en fin, el derecho mercantil es el conjunto de normas que sriven para regular a los comerciantes y todas las acciones realizados por estos.

Andrea Sanchez:

Yo pienso que hay muchas personas que creen que el derecho mercantil no es importante , pero en ralidad es super importante y necesario especialmentre para la vida de un comerciante .A simple vista parece que el Derecho y las Ciencias Económico Administrativas son muy ajenas, pero sin embargo no es así una se necesita de otra, se complementan .Por que el Derecho es una ciencia que existe objetivamente dentro y fuera de nuestra conciencia, abarcando fenómenos sociales, políticos y económicos, por lo tanto es mutable en virtud de causas, leyes naturales, es cognoscible y transformable en beneficio del hombre.

Bibliografia