viernes, 6 de noviembre de 2009

Costumbre Mercantil, base de toda norma mercantil


"Se convierte el una fuente para el desarrollo de las leyes mercantiles ya que como todos sabemos el derecho mercantil fue creado a base de usos y costumbres, que ahora se toman muy en cuentas con el fin de crear una norma justa"
                Abg. Lorena Herrera
La Costumbre Mercantil:
Es una de las fuentes del Derecho Mercantil, su importancia esta dada por el origen del mismo, si bien es cierto en los sistemas de Derecho Mercantil ahora la costumbre mercantil ocupa un papel limitado en la productividad de normas juridicas.
Hemos visto ya cómo los pueblos al solucionar sus necesidades de todo orden van, generalmente, asumiendo una conducta que por uniformidad y publicidad, así como su reiteración, van adquiriendo la calidad de costumbre.
Es decir, que cuando el codigo de comercio pretendio su regulación, cayó en redundancia; sin embargo hizo que tenga vigencia de mas de diez años, habló del territorio nacional o de una localidad, apartándose de la rigidez de la ley de División territorial, dejando abierta la posibilidad de que, en un pais multicultural, puedan existir varias costumbres, que aún puedan ser contrarias.
En forma tradicional y unánime se reconoce que son dos los elementos constitutivos de la costumbre, de los cuales uno es materia u objetivo  y el otro psicológico, y se define como la repetición constante y generalizada de un hecho, con la convicción de que ese actuar es jurídicamente obligatorio.

 
La costumbre, por si, tiene fuerza para crear normas jurídicas mientras que el uso desempeña una función más modesta, que consiste en suministrar contenido a las normas legales que lo invocan, además la costumbre, en cuanto que constituye una norma jurídica, no está sujeta a prueba, mientras que el uso, por integrar solamente un elemento de hecho, precisa probanza.

Es decir, por una parte, la costumbre constituye una fuente de Derecho paralela a la ley y por la otra que es frecuente que la ley, ante la presencia de lagunas o en prevención de ellas, haga referencia a elementos del hecho que vienen a desempeñar una función integradora o supletoria, es decir, haga referencia a los usos.


Relacion con el desarrollo de las Leyes mercantiles:
Aunque ahora la costumbre mercantil ocupa un papel limitado no podemos negar que toda ley, toda norma ha sido creada en base a la costumbre mercantil, ya que como todos sabemos el derecho mercantil fué creado a base de costumbres y usos. Como nos dice el Codigo de comercio "Las costumbre mercantil suple el silencio de una Ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República, o en una determinada localidad y reiterados por mas de diez años"

La diferencia del régimen de la costumbre como fuente proxima del derecho es muy diversa entre el Código civil y el Código de Comercio, veamos:
El art. 2 del Código Civil Expresa:
"La Costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella"
De allí que, en los asuntos civiles, que para que la costumbre sea aplicada en forma obligatoria, debe ser expresamente llamada por la costumbre, en cambio en los asuntos mercantiles, a falta de ley, debe acudirse a la costumbre mercantil, que es una calificada como vimos antes. pues los hechos que la constituyen, deben reunir los requisitos establecidos en el articulo 4 del Código de Comercio en donde rigen a silencio de la ley.
Funciones de la Costumbre Mercantil
Función Interpretativa:  Cuando se trata, como su nombre lo indica de interpretar la voluntad de las partes en los contratos, lo segundo cuando son reglar objetivas que se imponen a las personas en sus actuaciones.
Funcion Normativa: Son aquellas que tienen validez generalizada y se acatan por el conglomerado humano con la convicción de su obligatoriedad.
Opinión:
María José Moreno:
A mi parecer la costumbre mercantil tiene todo que ver con el desarrollo de las leyes mercantiles ya que todo el Derecho Mercantil esta hecho en base de usos y costumbres, es decir que para crear cada ley tuvieron que analizar las costumbres que las personas ya tenian para realizar la intermediacion de bienes y/o servicios de formas justa y legal.
Bibliografía:
  • Abg. Lorena Herrera
  • Código de Comercio Ecuatoriano
  • Libro: Apuntes de Derecho Mercantil
  • http://www.monografias.com/trabajos15/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml
  • http://comercialgeneralunab.blogspot.com/2009/02/fuentes-del-derecho-comercial_09.html

1 comentario:

  1. Felicitaciones! muy buen trabajo! han sabido combinar y resumir la información, el blog es muy ordenado y colorido, han sabido atraer al lector felicidades! sigan asi!

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